FLASH LITURGICO QUINCENAL.
¿CASULLA SÓLO PARA ALGUNOS?
¿Qué
decir de esta praxis? Pues, así, de entrada, que nos parece muy mal, porque no
recoge el sentir de los libros litúrgicos vigentes, introduciendo distinciones
en el santuario de la iglesia -el presbiterio- que son ajenas al ser
sacramental de la acción sagrada.
Lo
que prescribe la Institutio del
Misal (IGMR 2002) es muy claro: «Los concelebrantes... se revisten de los
mismos ornamentos que suelen llevar cuando celebran individualmente» (núm.
209) y, acto seguido, afirma el texto que, cuando hay un justo motivo, como por
ejemplo un gran número de concelebrantes o falta de ornamentos, los
concelebrantes, «a excepción siempre del
celebrante principal, pueden suprimir la casulla, llevando solamente la estola
sobre el alba».
A
esta afirmación remite la Instrucción Redemptionis
Sacramentum (2004), añadiendo dos detalles interesantes: que cuando esta necesidad se pueda prever,
«en cuanto sea posible, provéase», y que «los concelebrantes, a excepción del
celebrante principal, pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso
de necesidad» (núm. 124).
Se
ve claro que los textos quieren salvaguardar la armonía del signo, de tal
forma que, si todos los concelebrantes pueden revestirse completamente, lo
hagan, y en caso contrario, que sólo vista la casulla el celebrante principal.
¡Ojo!
En ningún momento se dice que todos los concelebrantes se pongan casulla hasta
«el final de existencias», y que los demás vayan sin ella. Tampoco afirman los
libros litúrgicos que algunos presbíteros, por razón de sus cargos diocesanos
-u otras distinciones- lleven casulla. No lo dicen, porque en una asamblea
litúrgica no hay cargos que valgan, sino realidades sacramentales, y son éstas
las significadas: obispo, presbítero, diácono, lector, acólito... Antes y
después de la misa, un presbítero puede ser reconocido como Vicario general,
por ejemplo, o como Delegado diocesano, pero durante la acción litúrgica no;
allí es un presbítero, ni más ni menos, igual en sacramentalidad
a
los demás presbíteros hermanos suyos, aún el ordenado la semana pasada, sin
diferencia. Y esto no puede hipotecarse convirtiendo los ornamentos sagrados
en «distinciones honoríficas».
Ya
dijo la Constitución Sacrosanctum
Concilium (¿se acuerdan de ella, verdad?) que, «fuera de la distinción que
deriva de la función litúrgica y del orden sagrado... no se hará acepción
alguna de personas o de clases sociales» (núm. 32) en las acciones litúrgicas.
(Regla de oro).
Pues,
esta voluntad del Concilio no sólo vale para la nave de las iglesias, sino
también para sus presbiterios. ¡Parece que a veces más nos cuesta lo fácil.
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