Es una larga tradición que todos los cristianos puedan -y según
cuándo, deban- pronunciar bendiciones: oraciones de alabanza y acción de
gracias a Dios por los beneficios recibidos o plegarias pidiendo la ayuda
especial de Dios por otra persona. A veces olvidamos que la oración de acción
de gracias antes de las comidas es una verdadera bendición a Dios y, por tanto,
bendición de los dones de alimento que él nos da, sea un obispo o un niño quien
pronuncia esa oración.
La tradición sugiere también que, como regla, cuando los que dirigen
la oración comunitaria están presentes —obispos, presbíteros o diáconos—, el
oficio de presidir determinadas bendiciones les debe ser asignado a ellos (cf.
Bendicional 18). Esta norma no contradice la posibilidad de que un laico pueda
dirigir la celebración de una bendición, pero sugiere una cierta jerarquía en la
elección del que preside cuando la comunidad se reúne para la oración.
La SC menciona específicamente la posibilidad de que un laico
pueda ser autorizado a presidir las bendiciones y otros sacramentales (cf. SC
79). Uno de los primeros Rituales renovados en incorporar una plegaria de
bendición dicha por un laico es el del Bautismo de párvulos: cuando un
catequista bendice el agua si tiene que presidir el bautizo de un niño.
Muchos de los ritos que hay en el Bendicional mencionan
específicamente la posibilidad de que los dirijan personas laicas, por ejemplo
cuando se bendice a los hijos. La introducción dice: “También otros laicos, hombres y mujeres, por la eficacia del
sacerdocio común, del que se han hecho partícipes por el Bautismo y la
Confirmación, ya sea en virtud de su propio cargo (como los padres con respecto
a sus hijos), ya sea en virtud de un ministerio extraordinario, ya sea porque
desempeñan una función peculiar en la Iglesia, como los religiosos o los
catequistas en algunos lugares -a juicio del Ordinario del lugar, cuando conste
de su debida formación pastoral y su prudencia en el ejercicio del propio cargo
apostólico, pueden celebrar algunas bendiciones, con el rito y las fórmulas
previstos para ellos, según se indica en cada una de las bendiciones” (n.
18).
El que personas laicas puedan dirigir la oración y las bendiciones es
una antigua tradición que se había medio olvidado en los siglos recientes por
un exagerado énfasis en el ministerio ordenado. El Bendicional y otros libros
postconciliares nos ofrecen la oportunidad de catequizar a nuestras comunidades
respecto a estas bendiciones, y sobre la conveniencia de que los padres
bendigan a sus hijos, que los padrinos y catequistas bendigan a los catecúmenos
o dirijan oraciones de bendición y dedicación en otras situaciones.
Esta reflexión sobre el ministro de una bendición debería conducirnos
también a entender mejor el sentido que tienen las bendiciones. Las bendiciones
nos pueden preparar para una más provechosa recepción, de los sacramentos. Por
ejemplo, bendecir y dar gracias a Dios por nuestro pan de cada día nos puede
preparar a celebrar mejor la Eucaristía. Orar para que Dios bendiga a alguna
persona que está enferma nos puede preparar para celebrar mejor el sacramento
de la Unción de los enfermos.
Demasiadas veces en el pasado los
objetos bendecidos han adquirido una importancia “cuasi-mágica” como si
poseyeran más importancia, por ejemplo, que la celebración de la misma
Eucaristía. Las bendiciones nos deberían ayudar siempre a referirnos a Dios y
al amor de Dios sobre las personas y sobre la creación material, y a usar las
cosas de tal modo que nos ayuden a construir el reino de Dios.
Espera el Flash. ¡Es una nota!
1 comentarios:
HOLA LITURGIANDO.... GRACIAS POR ESTE FLAHS... DE VERDAD QUE LA GENTE NOS CUESTIONA MUCHO AL RESPECTO Y PIDEN SABER SI ELLOS, SIENDO LAICOS PUEDEN DAR BENDICIONES... Y UN EJEMPLO DE ELLO ES CUANDO EL PAPÁ O LA MAMÁ BENDICEN SUS HIJOS... NO SON BENDICIONES DE UN RITO O UNA CELEBRACIÓN ESPECIAL COMO LA DE UNA EUCARISTÍA, PERO SI SON MOMENTOS MUY COTIDIANOS DE LA VIDA E IMPORTANTES EN LOS QUE ELLOS PUEDEN Y DEBEN SER PROTAGONISTAS. GRACIAS POR ESTE FLASH.
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