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jueves, 15 de noviembre de 2012

¿CASULLA SÓLO PARA ALGUNOS?


FLASH LITURGICO QUINCENAL
¿CASULLA SÓLO PARA ALGUNOS?


No es raro observar en algunas concelebraciones que, sólo algu­nos presbíteros están revestidos con la casulla, es decir, el orna­mento que se prescribe para celebrar la Eucaristía, mien­tras que otros -normalmente la mayoría- van únicamente con la estola sobre el alba.

¿Qué decir de esta praxis? Pues, así, de entrada, que nos parece muy mal, porque no recoge el sentir de los libros litúr­gicos vigentes, introduciendo distinciones en el santuario de la iglesia -el presbiterio- que son ajenas al ser sacramental de la acción sagrada.

Lo que prescribe la Institutio del Misal  (IGMR 2002) es muy claro: «Los concelebrantes... se revis­ten de los mismos ornamentos que suelen llevar cuando cele­bran individualmente» (núm. 209) y, acto seguido, afirma el texto que, cuando hay un justo motivo, como por ejemplo un gran número de concelebrantes o falta de ornamentos, los concelebrantes, «a excepción siempre del celebrante principal, pueden suprimir la casulla, lle­vando solamente la estola sobre el alba».

A esta afirmación remite la Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004), aña­diendo dos detalles interesantes: que cuando esta necesidad se pueda prever, «en cuanto sea posible, provéase», y que «los concelebrantes, a excepción del celebrante principal, pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de necesidad» (núm. 124).

Se ve claro que los textos quie­ren salvaguardar la armonía del signo, de tal forma que, si todos los concelebrantes pueden reves­tirse completamente, lo hagan, y en caso contrario, que sólo vista la casulla el celebrante principal.

¡Ojo! En ningún momento se dice que todos los concelebrantes se pongan casulla hasta «el final de existencias», y que los demás vayan sin ella. Tampoco afirman los libros litúrgicos que algu­nos presbíteros, por razón de sus cargos diocesanos -u otras distinciones- lleven casulla. No lo dicen, porque en una asam­blea litúrgica no hay cargos que valgan, sino realidades sacra­mentales, y son éstas las sig­nificadas: obispo, presbítero, diácono, lector, acólito... Antes y después de la misa, un presbí­tero puede ser reconocido como Vicario general, por ejemplo, o como Delegado diocesano, pero durante la acción litúrgica no; allí es un presbítero, ni más ni menos, igual en sacramentalidad
a los demás presbíteros herma­nos suyos, aún el ordenado la semana pasada, sin diferencia. Y esto no puede hipotecarse convir­tiendo los ornamentos sagrados en «distinciones honoríficas».

Ya dijo la Constitución Sacrosanctum Concilium (¿se acuer­dan de ella, verdad?) que, «fuera de la distinción que deriva de la función litúrgica y del orden sagrado... no se hará acepción alguna de personas o de clases sociales» (núm. 32) en las accio­nes litúrgicas. (Regla de oro).

Pues, esta voluntad del Concilio no sólo vale para la nave de las iglesias, sino también para sus presbiterios. ¡Parece que a veces más nos cuesta lo fácil.

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